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27 octubre 2013

¿Se está promoviendo la pena de muerte en España?

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha declarado no ajustada a derecho la llamada doctrina Parot, referente a la prorroga de la estancia en prisión de algunos peligrosos penados, etarras y asesinos comunes, condenados en su momento a las máximas penas, ha provocado duras reacciones en contra, por parte de algunas asociaciones de victimas del terrorismo y de amplios sectores del Partido Popular.

La sentencia era esperable, pues la doctrina Parot contradice claramente el principio de no retroactividad, que, desde los tiempos del Derecho Romano, indica que los efectos de la Ley solo operan después de la fecha de su promulgación. Este principio, es una de las bases más solidas de la justicia.

Que los sentimientos de las víctimas del terrorismo se sientan heridos por esta sentencia, entra dentro de la lógica, que la inmensa mayoría de los ciudadanos comprendan esos sentimientos, también, que una parte de esas victimas convoquen acciones de protesta contra ella sentencia puede ser comprensible, pero que formalmente, el partido del gobierno apoye y convoque estas manifestaciones supera todas las previsiones políticas y constituye una grave irresponsabilidad.

En términos legales, la sentencia solo indica que la retirada de los beneficios penitenciarios que tenían estos penados no es ajustada a derecho, y en consecuencia, siguen condenados a las penas máximas que marca la legislación española, pero calculadas de acuerdo con el código penal de 1973, que era el vigente en el momento de su juicio.

Los cálculos efectistas de evaluar a cuantos años de cárcel sale cada asesinato o el argumento de que matar a una persona no puede "costar lo mismo" que matar a muchas, no tienen mayor sentido lógico desde el momento que existe una pena límite. Las cuentas de los asesinatos de Inés del Rio siguen siendo parecidas si se divide por los 26 años que ha estado en la cárcel, por los 30 que hubiera estado con la aplicación de la doctrina Parot, o incluso por los 40 que le hubieran correspondido si se le hubiera podido aplicar el nuevo código penal.

Para que las penas sean proporcionadas, según esas cuentas, tendría que incorporarse al código penal español la pena de muerte o la cadena perpetua, lo que sería un retroceso a los siglos de la barbarie, incomprensible en la España del siglo XXI.

Con la legislación española siempre habrá un momento en que se cumplan las penas y los condenados salgan a la calle con todos sus derechos.

En todo caso habría que tomar medidas preventivas si se considera que esos ciudadanos siguen siendo un peligro para sus antiguas victimas o para otras personas.

La política antiterrorista no puede estar totalmente condicionada por las personas más afectadas, que han sufrido pérdidas irreparables, que la magnitud del castigo impuesto a sus autores nunca podrá compensar de ninguna manera.


Por todo ello el gobierno, y los dirigentes del partido que lo sustenta, no deberían participar en forma activa en manifestaciones en contra a la sentencia del TEDH.

1 comentario:

  1. Me ha gustado, Alfonso y estoy de acuerdo con tu visión. Tal vez, en el último párrafo yo utilizaría el condicional "no deberían" antes que el presente.

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