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01 julio 2014

Referendum

En los últimos tiempos se esta generalizando la petición de referéndum para diversos asuntos.

Es fácil llegar a la conclusión de que la causa de tantas peticiones esta en la desconfianza creciente hacia las instituciones. Como las instituciones no responden adecuadamente a las expectativas de los ciudadanos, un sector significativo de la población pide tener una participación directa.

Según la wikipedia, por citar una fuente de uso común: 

El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

Ademas de mayoría absoluta, convendría definir un nivel mínimo de participación para que el referendum se tomase en consideración.

La Constitución Española incluye el referendum en su art. 92 que dice:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

La Ley orgánica 2/80 regula el procedimiento pero no añade ninguna novedad sustancial.

Para decisiones que afecten a la corona o a temas como la integridad del Estado, no se puede aplicar el articulo 92 sino que es necesario un cambio formal de la Constitución.

En estas condiciones tanto el referéndum sobre el derecho a decidir propuesto en Cataluña como la proposición de un referéndum para la implantación de la III República, están totalmente fuera de la legalidad del Estado de Derecho.

Para abordar el problema de Catalunya, y de otras comunidades como Euskadi, es necesario buscar otras opciones, entre ellas el federalismo que defendemos los socialistas, que necesitaran con toda seguridad, cambios constitucionales.

La campaña por la III República tiene un cierto carácter oportunista, aprovechando el hecho biológico de la sucesión en la corona, y ademas de obviar la necesidad de cambios constitucionales, parece mas destinada a incrementar el ruido antisistema, pues a diferencia de  la propuesta catalana que tiene una amplia base social, los datos disponibles indican que, actualmente los partidarios de la instauración inmediata de la  República están muy lejos de ser mayoría y, si se llegase a realizar un referéndum en estas condiciones, se perdería con mucha claridad y se alejaría la posibilidad de plantear la opción republicana en un futuro cercano. En todo caso los "republicanos impacientes" tienen la opción de impulsar un cambio constitucional.

Si tiene sentido, sin embargo, la convocatoria de referéndum en Canarias y Baleares, relativos a las prospecciones petrolíferas en zonas cercanas a ambos archipiélagos, alguna de ellas en proceso de ser declarada LIC, Lugar de Importancia Comunitaria, figura de protección ecológica europea por su valor medioambiental.

Las prospecciones petrolíferas en estas zonas afectan de forma importante a los  habitantes de ambos archipiélagos, por su posible repercusión sobre el turismo, principal actividad económica de estas regiones, por los valores ecológicos de las zonas y, en algún caso, hasta por el suministro de agua potable procedente de plantas desaladoras.

Los ciudadanos tienen derecho a opinar sobre estas prospecciones y el articulo 92 si permite en este caso al convocatoria de un referendum, aunque el convocante tiene que ser el gobierno con la aprobación del parlamento y con el PP hemos topado.

Una ultima reflexión sobre la  figura del referéndum. Tomar una decisión afirmativa o negativa sobre un tema complejo sin poder entrar en  su contenido puede convertirse en una adhesión al convocante y los referéndum franquistas son un buen ejemplo.

En la España constitucional la mayoría de los referéndum han sido para ratificar leyes que ya habían sido debatidas y acordadas por el Parlamento y el referéndum simplemente las ratificaba. Me refiero naturalmente a la aprobación de la Constitución de 1978 y de los Estatutos de Autonomía.

Solo un referéndum ha tenido en la España democrática un sentido distinto, el de la permanencia en la OTAN, con el que el PSOE cumplió su promesa electoral aunque su posición sobre la OTAN se había modificado. En esta consulta, celebrada en Marzo de 1986, el pueblo español decidió realmente, con una participación del 59.4% y un 52,4% de votos a favor frente a un 39,8% en contra, la permanencia de España en la organización  atlántica.

Los referéndum pueden ser muy demagogicos y tienen muchas aristas, entre ellas la redacción de la pregunta, que en el caso de la doble pregunta de la propuesta catalana, puede ser una autentica trampa.

2 comentarios:

  1. Se agradece la aclaración sobre el tipo de referendum y los motivos que los promueven.

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  2. Es verdad que los referéndum solo pueden ser propuestos por el Gobierno?, no existe algún mecanismo para que la ciudadanía u otras organizaciones sociales puedan proponerlo?

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