En 1976 las últimas Cortes franquistas aprobaron la Ley para la reforma política que permitió el inicio de la transición democrática.
Teniendo en cuenta que en los 40 años de dictadura no hubo elecciones, España carecía de ley electoral. Por ello, el gobierno Suarez publicó el RD Ley 20/77 con unas normas electorales, basadas en los criterios genéricos de la Ley de reforma política promulgada por las cortes franquistas.
Estas normas se trasladaron casi íntegramente a la Constitución y, desde entonces, forman parte parte de ella y están convenientemente blindadas.
La ley electoral española define dos cámaras, Congreso de los diputados y Senado. Las dos instituciones se apoyaban inevitablemente en la estructura territorial existente en 1978: 50 provincias muy desiguales entre si con dimensiones muy diferentes.
El congreso tiene 350 diputados elegibles por listas proporcionales. El procedimiento es aceptable aunque tiene algunas trampas que favorecen el bipartidismo por un lado y a la derecha por otro.
- A cada provincia se le asigna un mínimo de 2 diputados mas lo que les correspondan en el reparto proporcional.
- Este procedimiento favorece a las provincias mas pequeñas que tienen una composición mas rural y sociológicamente votan a la derecha.
- Muchas de estas provincias pequeñas solo eligen 3 diputados y, al no haber redistribucion de restos, se convierten en la practica en bipartidistas despreciando los votos de los partidos mas pequeños,
- El limite mínimo del 3%, que en municipales y en algunas autonomías se amplia hasta el 5%, limita también la presencia de los partidos pequeños en las provincias con mayor población.
- La norma para la elección de senadores es de caracter mayoritario, se eligen 4 senadores por provincia con independencia de su dimensión, votando a 3 candidatos por elector. En la practica 3 senadores para el partido mayoritario de la provincia y 1 para el segundo., lo que excluye otra vez a los partidos minoritarios, que solo acceden al senado por la cuota indirecta que puedan obtener en las autonomías
A pesar de estas limitaciones se han podido alcanzar mayorías de gobierno progresistas.
El papel limitativo del senado tiene una influencia relativa por ser una cámara de segunda lectura que necesita la probación posterior del Congreso en las modificaciones legales que pueda introducir.
A pesar de su papel secundario, el Senado tiene mucha importancia en la elección del Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial que se eligen a partes iguales en Congreso y en el Senado por mayorías reforzadas de 3/5.
Si la derecha alcanzase esta mayoría en el senado, y no está muy lejos de conseguirlo, dominaria de TC y el CGPJ mas de lo que ya lo hace ahora.
Otra función muy negativa del Senado es la proliferación de comisiones de investigación que se han convertido en auténticos tribunales inquisitoriales contra el gobierno y los partidos progresistas.
Para compensar estas limitaciones del Senado, se ha constituido la plataforma Senadores para la democracia , con objeto de equilibrar la composición del Senado.
Se están realizando Asambleas informativas en todo el Estado con objeto de presionar a las direcciones de los partidos políticos progresistas para que articulen esta iniciativa.
En consecuencia, es el momento de convocar también en la comarca oeste de Madrid (Majadahonda, Pozuelo, Las Rozas, Boadilla, del Monte....) una Asamblea de este tipo para impulsar esta iniciativa en las próximas elecciones de 2027.
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