La sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), que ha declarado no ajustada a derecho la llamada
doctrina Parot, referente a la prorroga de la estancia en prisión de algunos
peligrosos penados, etarras y asesinos comunes, condenados en su momento a las
máximas penas, ha provocado duras reacciones en contra, por parte de algunas
asociaciones de victimas del terrorismo y de amplios sectores del Partido
Popular.
La
sentencia era esperable, pues la doctrina Parot contradice claramente el
principio de no retroactividad, que, desde los
tiempos del Derecho Romano, indica que los efectos de la Ley solo operan
después de la fecha de su promulgación. Este principio, es una de las bases más
solidas de la justicia.
Que
los sentimientos de las víctimas del terrorismo se sientan heridos por esta
sentencia, entra dentro de la lógica, que la inmensa mayoría de los ciudadanos
comprendan esos sentimientos, también, que una parte de esas victimas convoquen
acciones de protesta contra ella sentencia puede ser comprensible, pero que
formalmente, el partido del gobierno apoye y convoque estas manifestaciones
supera todas las previsiones políticas y constituye una grave
irresponsabilidad.
En términos
legales, la sentencia solo indica que la retirada de los beneficios
penitenciarios que tenían estos penados no es ajustada a derecho, y en
consecuencia, siguen condenados a las penas máximas que marca la legislación
española, pero calculadas de acuerdo con el código penal de 1973, que era el
vigente en el momento de su juicio.
Los
cálculos efectistas de evaluar a cuantos años de cárcel sale cada asesinato o
el argumento de que matar a una persona no puede "costar lo mismo"
que matar a muchas, no tienen mayor sentido lógico desde el momento que existe
una pena límite. Las cuentas de los asesinatos de Inés del Rio siguen siendo
parecidas si se divide por los 26 años que ha estado en la cárcel, por los 30
que hubiera estado con la aplicación de la doctrina Parot, o incluso por los 40
que le hubieran correspondido si se le hubiera podido aplicar el nuevo código
penal.
Para
que las penas sean proporcionadas, según esas cuentas, tendría que incorporarse
al código penal español la pena de muerte o la cadena perpetua, lo que sería un
retroceso a los siglos de la barbarie, incomprensible en la España del siglo
XXI.
Con
la legislación española siempre habrá un momento en que se cumplan las penas y
los condenados salgan a la calle con todos sus derechos.
En
todo caso habría que tomar medidas preventivas si se considera que esos
ciudadanos siguen siendo un peligro para sus antiguas victimas o para otras
personas.
La
política antiterrorista no puede estar totalmente condicionada por las personas
más afectadas, que han sufrido pérdidas irreparables, que la magnitud del castigo
impuesto a sus autores nunca podrá compensar de ninguna manera.
Por
todo ello el gobierno, y los dirigentes del partido que lo sustenta, no deberían participar en forma activa en manifestaciones en contra a la sentencia del
TEDH.