En 1748 el barón de Montesquieu definió en su ensayo "El espíritu de las leyes" el principio de separación de poderes por el que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Este principio ha sido aceptado de diversas formas por los Estados modernos.
Por otro lado, el artículo 1.2 de la Constitución Española dice que que la soberanía reside en el pueblo, y añade: “del que emanan los poderes del Estado”, incluido también al poder judicial.
El poder legislativo se elige por sufragio universal y el ejecutivo por elección parlamentaria en segundo grado, sin embargo, la forma de elegir al poder judicial es más compleja porque los jueces no pueden ser elegidos entre todos los ciudadanos, sino solo entre los funcionarios que tienen conocimientos suficientes y han aprobado la correspondiente oposición. Para aplicar los criterios democráticos al poder judicial se ha creado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entidad formado por jueces y juristas, elegidos por mayoría cualificada entre los representantes parlamentarios. Paradójicamente, el CGPJ no es, a pesar de su nombre, un organismo judicial sino una entidad con funciones de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del poder judicial.
Desde el punto de vista de un observador interesado, pero no especialista en asuntos jurídicos, el CGPJ es una de esas entidades intermedias con funciones no estrictamente judiciales, que la derecha suele utilizar a su antojo para hacer la oposición destructiva y desleal a la que últimamente se ha abonado.
Otras instituciones que intentan utilizar con el mismo fin son la JEC, la fiscalía y la abogacía del Estado.
Desde el punto de vista de un observador interesado, pero no especialista en asuntos jurídicos, el CGPJ es una de esas entidades intermedias con funciones no estrictamente judiciales, que la derecha suele utilizar a su antojo para hacer la oposición destructiva y desleal a la que últimamente se ha abonado.
Otras instituciones que intentan utilizar con el mismo fin son la JEC, la fiscalía y la abogacía del Estado.
La Junta Electoral Central tampoco tiene una función judicial sino solo de control y regulación de los procesos electorales, pero ha sido utilizada para destituir al president de la Generalitat fuera del período electoral.
La fiscalía por su parte, aunque forma parte del poder judicial, es un órgano independiente, de naturaleza jerárquica, siendo el Fiscal General nombrado a propuesta del gobierno entre juristas que reúnan determinados requisitos. El F.G. no responde, una vez nombrado, a los criterios del gobierno aunque la persona elegida siempre ha tenido la confianza del gobierno en el momento de su nombramiento. Si posteriormente actúa siguiendo instrucciones gubernativas es algo que es malicioso presuponer.
La abogacía del Estado es un cuerpo de altos funcionarios, que asesora jurídicamente al gobierno y le defiende en los pleitos que pueda tener.
La utilización como "Poder judicial ampliado" de estas instituciones se ha visto con claridad en los últimos tiempos.
La derecha se rasgó las vestiduras cuando se destituyó al abogado del estado Edmundo Bal como encargado del procés. Este funcionario, que ahora es diputado por Ciudadanos, defendía que el Estado debía posicionarse en el procés con la misma dureza que la fiscalía. La sentencia del procés le quitó la razón a él y a la F.G. al desestimar el posible delito de rebelión.
La JEC actuó, según cualificados juristas, de forma incorrecta en la destitución de Torra como diputado antes de que la sentencia fuera firme, contribuyendo a enredar más el conflicto catalán.
En cuanto a la fiscalía, el gobierno tiene derecho a nombrar al F.G. que considere oportuno siempre que se cumplan los requisitos legales, y el CGPJ debería limitarse a comprobarlo, sin entrar en valoraciones subjetivas sobre su apariencia de independencia. Dado el papelón que hizo la fiscalía en el procés no es sorprendente que el gobierno nombre a un Fiscal General con un talante más abierto aunque tenga un cierto coste de imagen. La independencia y la neutralidad de sus criterios se demostrará en el ejercicio de sus funciones aunque la derecha, como cada vez es más habitual, confunda sus juicios de intenciones con datos objetivos.
La derecha siempre ha considerado al poder judicial y a sus organismos asociados como un cortijo particular que se resiste a perder.
La utilización como "Poder judicial ampliado" de estas instituciones se ha visto con claridad en los últimos tiempos.
La derecha se rasgó las vestiduras cuando se destituyó al abogado del estado Edmundo Bal como encargado del procés. Este funcionario, que ahora es diputado por Ciudadanos, defendía que el Estado debía posicionarse en el procés con la misma dureza que la fiscalía. La sentencia del procés le quitó la razón a él y a la F.G. al desestimar el posible delito de rebelión.
La JEC actuó, según cualificados juristas, de forma incorrecta en la destitución de Torra como diputado antes de que la sentencia fuera firme, contribuyendo a enredar más el conflicto catalán.
En cuanto a la fiscalía, el gobierno tiene derecho a nombrar al F.G. que considere oportuno siempre que se cumplan los requisitos legales, y el CGPJ debería limitarse a comprobarlo, sin entrar en valoraciones subjetivas sobre su apariencia de independencia. Dado el papelón que hizo la fiscalía en el procés no es sorprendente que el gobierno nombre a un Fiscal General con un talante más abierto aunque tenga un cierto coste de imagen. La independencia y la neutralidad de sus criterios se demostrará en el ejercicio de sus funciones aunque la derecha, como cada vez es más habitual, confunda sus juicios de intenciones con datos objetivos.
La derecha siempre ha considerado al poder judicial y a sus organismos asociados como un cortijo particular que se resiste a perder.