Blog de Alfredo20032

Comentarios, desde la izquierda, de la actualidad política y social, con referencias esporádicas a otros temas más o menos relacionados.




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31 agosto 2017

Estado plurinacional

La definición de España como Estado plurinacional aprobada en el 39 Congreso del PSOE, ha provocado un aluvión de críticas, muchas de ellas políticamente interesadas, pero también algunas originadas en el propio partido socialista.

Esta definición no es ningún invento de P. Sanchez ni del 39 Congreso, está en el ADN de España al menos, por buscar una referencia histórica, desde los tiempos de los Reyes Católicos.

En 1479 terminó la guerra de sucesión de Castilla con la victoria de Isabel I sobre Juana la Beltraneja. El tratado de Alcáçovas reconoció a los Reyes Católicos como soberanos de los reinos de Castilla y León, incluyendo las islas Canarias y la separación de Portugal con las restantes islas del atlántico.

Ese mismo año, Fernando II accede al trono de Aragón, que incluye a su vez los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el Condado de Barcelona, además de El Rosellón, La Cerdeña y el reino de Sicilia. 

En 1492 se produce la conquista del reino zahari de Granada, ultimo territorio controlado por los arabes, a la corona de Castilla.

La incorporación de Navarra es bastante más compleja y  no se culmina hasta 1524, ya en tiempos de Carlos I.

En definitiva la llamada Monarquia Hispánica, no era otra cosa que una "confederación de reinos" que mantenían sus instituciones y tenían sus leyes propias.  

Este "sistema confederal" se mantuvo hasta los decretos de nueva planta, promulgados entre 1707 y 1716, ya en época de la Ilustración bajo el reinado de Felipe V.


Con los estatutos de de Cataluña y Euskadi en la Segunda República y, actualmente, con el Estado Autonómico, constituído después de la transición democrática de 1978, no se hace otra cosa sino recuperar la tradición plurinacional de España.

El articulo 2 de la Constitución de 1978, dice:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Si consideramos que los términos nacionalidad y nación son equivalentes, podemos afirmar que las nacionalidades se corresponden con los antiguos reinos de los Reyes Católicos y las regiones son, fundamentalmente, territorios que formaban parte del antiguo reino de Castilla, el mayor de los existentes en aquella época.

Aunque la Constitución no enumera las Comunidades Autónomas, 8 de las 17 se autodefinen como nacionalidades y las 9 restantantes como Región o Comunidad Autónoma con distintos adjetivos.

Partiendo de la historia, de los estatutos de autonomía y de  los sentimientos de los ciudadanos, no parece excesivamente complejo incluir en la Constitución la naturaleza de cada territorio, teniendo en cuenta además, que esa definición es un simple reconocimiento histórico y no debe afectar a los derechos de los ciudadanos.

La naturaleza del Estado de las Autonomías tiene, según los expertos, diversas interpretaciones, una de las cuales, bastante extendida es que se trata de un esbozo, bastante avanzado, del Estado Federal. En consecuencia la propuesta de reforma de la Constitución para definirla como Estado Federal es una evolución lógica que está en su propio articulado y responde a nuestra propia historia como Estado.

¿Que añade entonces una estructura federal sobre la situación autonómica actual?

Sin animo de ser exhaustivo, se pueden incluir los siguientes aspectos. 

En primer lugar reconocer formalmente las características históricas de nuestras Comunidades Autónomas lo que, aunque no tenga efectos prácticos, tiene mucho valor político como se demostró en las reacciones ante el  absurdo recurso de inconstitucionalidad que hizo el PP a la definición de Cataluña como nación, uno de los desencadenantes sin duda del crecimiento del independentismo.

En segundo lugar el federalismo convertiría en derechos lo que ahora son cesiones del Estado y como tales, reversibles.

En tercer lugar la estructura federal debería reglamentar de una forma más justa y equilibrada los recursos económicos de las CC.AA., permitiendo la recaudación directa de muchos de sus impuestos como hacen, por otra parte, los Ayuntamientos sin que ello suponga mayor inconveniente.

Estos tres principios genéricos, a los que seguramente habría que añadir algunos otros aspectos, justificarían el cambio constitucional en este sentido.

El modelo federal contribuirá a relajar las tensiones territoriales. por otro lado una, vez que se constate el casi seguro fracaso del actual proceso independentista catalán, será seguramente el momento de empezar a ponerlo en marcha, pues Cataluña estará más receptiva.