La decisión del Juez Castro de volver a imputar a la Infanta Cristina, con un demoledor auto de más de 200 páginas, ha provocado un cambio táctico en la estrategia de defensa.
El abogado penalista del equipo, el supuesto experto, empieza por hacer gracietas sobre la decisión del Juez, considerando un capricho para satisfacer su ego la imputación de la infanta y anunciando que es posible que no impugnen la imputación. A continuación hace un canto al amor conyugal, bastante machista, en la que la infanta aparece como que no se entera de nada cegada por su amor al Sr. Duque.
Finalmente aparece un comunicado en el que se anuncia el interés de la infanta por colaborar con la justicia y su voluntad de declarar de forma voluntaria, olvidando la impugnación de la primera imputación y la resistencia numantina, con movilización general de fiscales y abogados del Estado, que se hizo para pararla.
La estrategia general de la defensa no ha cambiado y coincide con la que utilizó Urdangarin en la primera fase de la instrucción: hacerse pasar por tonto y echarle todas las culpas al socio.
El avance de la instrucción ha echado por tierra esta estrategia del duque y hay que esperar, dada la contundencia del auto del juez, que tampoco le sirva a la infanta y sea finalmente procesada.
La condición de hija del Rey de la infanta Cristina y, sobre todo, el tener un cargo oficial derivado de estar en la línea de sucesión de la corona, añade gravedad a lo que sería "simplemente" un caso más de corrupción y abuso de poder de personajes significativos de la sociedad española, sean o no políticos.
En términos globales, es muy discutible que se pueda responsabilizar directamente a un padre por el comportamiento de sus hijos/as y es entendible que un padre apoye a sus hijos en situaciones comprometidas, aunque tengan implicaciones delictivas, pero:
¿Se puede aplicar este criterio cuando el padre es el Jefe de Estado, sea o no Rey, de un país?
¿Que limites tendría en un caso así la defensa de la hija para que fuera compatible con las obligaciones como Jefe de Estado?
Es bastante evidente que el comportamiento en estas situaciones tiene que ser mucho más riguroso, sobre todo cuando el presunto delito se ha cometido apoyándose en la posición del padre como Jefe de Estado.
La condición monárquica de nuestro país añade un elemento más: la infanta es una potencial sucesora al trono y su marido un posible rey consorte y no es defendible bajo ningún punto de vista tener una posible sucesora a la corona imputada, probablemente procesada y tal vez condenada por corrupción.
Como la condición de sucesora se da de un modo similar ahora, siendo la infanta hija del Rey o, cuando se produzca la sucesión, siendo su hermana, es necesario que, a la mayor brevedad posible, se excluya a la infanta de la línea sucesoria por el procedimiento que corresponda.
En casos de implicación por corrupción en cargos públicos, hay abierto un debate sobre el momento en que debe producirse la dimisión o el cese, si en el momento de la imputación o en el del procesamiento, o en el de la condena. En un caso como este habría que ser lo más riguroso posible.
La renuncia a la sucesión puede no ser suficiente para quitarle responsabilidad a la corona, sea con D. Juan Carlos o con D. Felipe, pero es absolutamente imprescindible.
La imputación de la infanta es un factor de riesgo para la monarquía, que vendría a constituir un problema adicional para una sociedad ya agobiada con la crisis económica y sus derivados de miseria y desempleo.
La situación no ha cambiado sustancialmente desde hace un año, salvo que el paso del tiempo empeora todos los problemas, por ello, el análisis básico publicado hace casi un año sobre el agotamiento de la monarquía en España, sigue estando vigente en lo fundamental.
Finalmente aparece un comunicado en el que se anuncia el interés de la infanta por colaborar con la justicia y su voluntad de declarar de forma voluntaria, olvidando la impugnación de la primera imputación y la resistencia numantina, con movilización general de fiscales y abogados del Estado, que se hizo para pararla.
La estrategia general de la defensa no ha cambiado y coincide con la que utilizó Urdangarin en la primera fase de la instrucción: hacerse pasar por tonto y echarle todas las culpas al socio.
El avance de la instrucción ha echado por tierra esta estrategia del duque y hay que esperar, dada la contundencia del auto del juez, que tampoco le sirva a la infanta y sea finalmente procesada.
La condición de hija del Rey de la infanta Cristina y, sobre todo, el tener un cargo oficial derivado de estar en la línea de sucesión de la corona, añade gravedad a lo que sería "simplemente" un caso más de corrupción y abuso de poder de personajes significativos de la sociedad española, sean o no políticos.
En términos globales, es muy discutible que se pueda responsabilizar directamente a un padre por el comportamiento de sus hijos/as y es entendible que un padre apoye a sus hijos en situaciones comprometidas, aunque tengan implicaciones delictivas, pero:
¿Se puede aplicar este criterio cuando el padre es el Jefe de Estado, sea o no Rey, de un país?
¿Que limites tendría en un caso así la defensa de la hija para que fuera compatible con las obligaciones como Jefe de Estado?
Es bastante evidente que el comportamiento en estas situaciones tiene que ser mucho más riguroso, sobre todo cuando el presunto delito se ha cometido apoyándose en la posición del padre como Jefe de Estado.
La condición monárquica de nuestro país añade un elemento más: la infanta es una potencial sucesora al trono y su marido un posible rey consorte y no es defendible bajo ningún punto de vista tener una posible sucesora a la corona imputada, probablemente procesada y tal vez condenada por corrupción.
Como la condición de sucesora se da de un modo similar ahora, siendo la infanta hija del Rey o, cuando se produzca la sucesión, siendo su hermana, es necesario que, a la mayor brevedad posible, se excluya a la infanta de la línea sucesoria por el procedimiento que corresponda.
En casos de implicación por corrupción en cargos públicos, hay abierto un debate sobre el momento en que debe producirse la dimisión o el cese, si en el momento de la imputación o en el del procesamiento, o en el de la condena. En un caso como este habría que ser lo más riguroso posible.
La renuncia a la sucesión puede no ser suficiente para quitarle responsabilidad a la corona, sea con D. Juan Carlos o con D. Felipe, pero es absolutamente imprescindible.
La imputación de la infanta es un factor de riesgo para la monarquía, que vendría a constituir un problema adicional para una sociedad ya agobiada con la crisis económica y sus derivados de miseria y desempleo.
La situación no ha cambiado sustancialmente desde hace un año, salvo que el paso del tiempo empeora todos los problemas, por ello, el análisis básico publicado hace casi un año sobre el agotamiento de la monarquía en España, sigue estando vigente en lo fundamental.
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