Al comienzo de esta legislatura, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, podría aparecer como la cara amable y menos derechista del gobierno de Rajoy. El paso del tiempo ha demostrado que, por el contrario, este ministro es uno de los más reaccionarios del gabinete Popular, compitiendo por el titulo de MMN (Ministro Más Nefasto) con Ana Mato, J. Ignacio Wert, Fátima Bañez y Jorge Fernandez Diaz.
Además del enorme retroceso que supone la modificación de la Ley del aborto, que todavía no se ha atrevido a llevar al parlamento, Ruiz Gallardón es autor de otras interesantes perlas jurídicas, como la supresión en la práctica de casi todos los casos relativos a la justicia universal, hecha de forma urgente, casi clandestina y a la carta, a petición de Estados que, como China o EE.UU., tienen causas pendientes. Afortunadamente algunos magistrados están intentando recuperar alguna de estas causas, veremos si finalmente lo consiguen.
Además de los asuntos con implicaciones más políticas, la supresión de la justicia universal está teniendo consecuencias en otro tipo de causas, como las tramitadas contra narcotraficantes, detenidos en aguas internacionales que han quedado fuera de nuestra jurisdicción después de la modificación de la Ley.
El código penal requiere actualizaciones y modificaciones frecuentes para adaptarlo a las nuevas realidades de la sociedad. La tentación de aprovechar la ocasión para "colar de matute" algunas medidas que no requieren adaptación ninguna sino que reflejan la ideología, en este caso profundamente reaccionaria, del ministro de justicia, es muy fuerte y la propuesta enviada al congreso, incluye también algunas medidas muy regresivas.
El análisis detallado de las modificaciones de código penal corresponde, evidentemente, a los juristas y sería una temeridad abordarlo sin serlo. No obstante hay algunas propuestas que no requieren una formación jurídica especifica pues responden a criterios estrictamente políticos.
La prisión permanente revisable para delitos graves es, seguramente, el retroceso mayor que se propone en el nuevo código pues supone introducir la cadena perpetua, pena impropia del siglo XXI, de una forma encubierta. Los 40 años de prisión, que suponen más del 50% de la esperanza de vida de una persona, incluyendo su infancia, es una pena más que suficiente.
La cadena perpetua, aunque sea introducida en forma de prisión permanente revisable, tiene muchas connotaciones de venganza social, papel que no debe tener el código penal.
Aunque ha pasado más inadvertido, es también muy grave el trato que la propuesta de código penal da a los enfermos mentales.
El código penal vigente considera que en algunas circunstancias, entre las que se incluyen los enfermos mentales, no hay responsabilidad penal y por tanto no tiene sentido aplicar las penas que marca el código.
Sin embargo, aunque no pueda hablarse de culpabilidad se considera que puede haber riesgo para la sociedad, y el juez puede dictar medidas de seguridad entre las que se incluye el internamiento en un centro adecuado para la realización del tratamiento correspondiente.
El articulo 6.2 del código de 1995, introdujo una importante modificación para estos casos indicando que "Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor."
La nueva propuesta cambia el texto por "Las medidas de seguridad no podrán exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor".La mera supresión del texto marcado implica que los enfermos mentales pueden estar internados de forma permanente, pues en este articulo no hay ninguna limitación, más adelante se limita el tiempo a cinco años, pero prorrogables sin limite, con lo que la "medida de seguridad" puede ser equivalente a una "prisión permanente revisable".
La modificación del articulo 6.2 es seguramente la que más afecta a los enfermos mentales aunque en el proyecto de Ley hay también otras referencias negativas.
Este ataque injustificado a los enfermos mentales está provocando un amplio rechazo por parte de las asociaciones afectadas como FEAFES, que han expresado su protesta y han interpuesto una serie de enmiendas al proyecto de Ley.
También está en marcha una recogida de firmas solidaria por medio de Change.org en contra de esta modificación del código penal.
He puesto énfasis en el tema de los enfermos mentales por un lado, porque tiene menor difusión social y por otro, porque conozco algunas personas que sufren este problema y están muy afectados por el cambio de código penal que puede suponer un retroceso de muchos años en la lucha por la integración de estos enfermos.
La prisión permanente revisable para delitos graves es, seguramente, el retroceso mayor que se propone en el nuevo código pues supone introducir la cadena perpetua, pena impropia del siglo XXI, de una forma encubierta. Los 40 años de prisión, que suponen más del 50% de la esperanza de vida de una persona, incluyendo su infancia, es una pena más que suficiente.
La cadena perpetua, aunque sea introducida en forma de prisión permanente revisable, tiene muchas connotaciones de venganza social, papel que no debe tener el código penal.
Aunque ha pasado más inadvertido, es también muy grave el trato que la propuesta de código penal da a los enfermos mentales.
El código penal vigente considera que en algunas circunstancias, entre las que se incluyen los enfermos mentales, no hay responsabilidad penal y por tanto no tiene sentido aplicar las penas que marca el código.
Sin embargo, aunque no pueda hablarse de culpabilidad se considera que puede haber riesgo para la sociedad, y el juez puede dictar medidas de seguridad entre las que se incluye el internamiento en un centro adecuado para la realización del tratamiento correspondiente.
El articulo 6.2 del código de 1995, introdujo una importante modificación para estos casos indicando que "Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor."
La nueva propuesta cambia el texto por "Las medidas de seguridad no podrán exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor".La mera supresión del texto marcado implica que los enfermos mentales pueden estar internados de forma permanente, pues en este articulo no hay ninguna limitación, más adelante se limita el tiempo a cinco años, pero prorrogables sin limite, con lo que la "medida de seguridad" puede ser equivalente a una "prisión permanente revisable".
La modificación del articulo 6.2 es seguramente la que más afecta a los enfermos mentales aunque en el proyecto de Ley hay también otras referencias negativas.
Este ataque injustificado a los enfermos mentales está provocando un amplio rechazo por parte de las asociaciones afectadas como FEAFES, que han expresado su protesta y han interpuesto una serie de enmiendas al proyecto de Ley.
También está en marcha una recogida de firmas solidaria por medio de Change.org en contra de esta modificación del código penal.
He puesto énfasis en el tema de los enfermos mentales por un lado, porque tiene menor difusión social y por otro, porque conozco algunas personas que sufren este problema y están muy afectados por el cambio de código penal que puede suponer un retroceso de muchos años en la lucha por la integración de estos enfermos.
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