Cuando se hace bandera de una idea, el riesgo de enzarzarse a banderazos con ella está siempre presente. Algo de esto ha pasado con el articulo 135 de la Constitución Española modificado el 2 de Septiembre de 2011 con 316 votos favorables, a propuesta de los grupos parlamentarios del PSOE y del PP.
La modificación de la Constitución se hizo en uno de los momentos mas álgidos de la crisis económica, bajo la presión de la Unión Europea y en cumplimiento del Pacto de Estabilidad, firmado con el objetivo de intentar restaurar la confianza financiera en Europa, y que incluía la obligación de las Partes Contratantes de transponer la «regla de equilibrio presupuestario» en sus ordenamientos jurídicos nacionales, mediante disposiciones vinculantes, permanentes y preferentemente de rango constitucional.
En España la obligación del equilibrio presupuestario se incluyo en el articulo 135 y la cuantificación del mismo se dejo para una Ley orgánica que fue aprobada en 2012, ya en el gobierno del PP. En todo caso el equilibrio presupuestario previsto será de aplicación en 2020, por lo que su efecto actual es nulo, por mucho que se la culpe de todos los recortes hechos por el PP.
En España la obligación del equilibrio presupuestario se incluyo en el articulo 135 y la cuantificación del mismo se dejo para una Ley orgánica que fue aprobada en 2012, ya en el gobierno del PP. En todo caso el equilibrio presupuestario previsto será de aplicación en 2020, por lo que su efecto actual es nulo, por mucho que se la culpe de todos los recortes hechos por el PP.
En estas circunstancias, el gobierno Zapatero hizo lo único que cabía hacer pues el margen de maniobra era muy escaso. Otra cosa son las formas que fueron manifiestamente mejorables: el intento de hacerlo casi clandestino, a final del mes de Agosto con la mínima publicidad y sin dar información a los ciudadanos ni intentar el acuerdo con otras fuerzas políticas, además del PP, fue determinante para que se convirtiera en el pim, pam, pum, de los restantes grupos parlamentarios, estuvieran a la izquierda o a la derecha del PSOE, y posteriormente, sirviera de munición adicional a la demagogia de Podemos.
El error que se cometió en 2011 fue más de forma que de fondo y ese error hay que asumirlo como tal pues ya no tiene enmienda posible.
La propuesta positiva y necesaria de blindar la sanidad y la educación pública en la Constitución puede hacerse sin necesidad de remover el articulo 135. La propuesta, de hace pocos días, de la izquierda plural de volver a modificar este articulo, no iba en este sentido, sino que pretendía cargarse el pacto de estabilidad europeo.
Modificar el art. 135 no es la única opción, hay otras posibilidades de blindar educación y sanidad en la Constitución.
Por ejemplo, y sin que sea la única opción, reforzando los artículos 27.4 y 43.2 que dicen actualmente:
Modificar el art. 135 no es la única opción, hay otras posibilidades de blindar educación y sanidad en la Constitución.
Por ejemplo, y sin que sea la única opción, reforzando los artículos 27.4 y 43.2 que dicen actualmente:
- 27.4 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- 43.2 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Además de blindar estos derechos se podría también mejorar algún otro como el relativo al derecho de la vivienda (art. 47), introduciendo una referencia a evitar los desahucios para familias en situaciones criticas.
El articulo 47 dice actualmente:
- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
En esta misma línea se podría proponer introducir una referencia a la protección de la dependencia que no está contemplada en el texto actual.
Es posible, con estas u otras opciones blindar los derechos del Estado de Bienestar en la Constitución sin necesidad de reabrir el debate sobre el déficit y la estabilidad presupuestaria que, en cualquier caso, es otro debate.
Es posible, con estas u otras opciones blindar los derechos del Estado de Bienestar en la Constitución sin necesidad de reabrir el debate sobre el déficit y la estabilidad presupuestaria que, en cualquier caso, es otro debate.